Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
En 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que entró en vigor el 18 de enero de 2002.
El texto insiste en la criminalización de estas graves violaciones de los derechos del niño y hace hincapié en el valor de fortalecer la concientización pública así como en la cooperación internacional para combatir estas actividades.
El Protocolo sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos.
El Protocolo define los delitos de « venta de niños », « prostitución infantil » y « utilización de niños en la pornografía ». También, obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte a un niño o niña destinado a estas actividades.
El Protocolo protege también los derechos y los intereses de las víctimas infantiles. Los gobiernos deben proporcionar servicios jurídicos y otro tipo de apoyo para estas víctimas. Esta obligación incluye tener en cuenta el interés superior del niño en cualquier tipo de actividad relacionado con el sistema de justicia criminal. Los niños y niñas deben también recibir apoyo médico, psicológico, logístico y financiero que contribuya a su rehabilitación y reintegración.
Un mecanismo de monitoreo ha sido también establecido y los Estados partes tienen que presentar un informe periódico al Comité de los Derechos del Niño para dar cuenta de las medidas tomadas en vista de la aplicación de las disposiciones del Protocolo.
Como complemento de la Convención, este texto debe interpretarse siempre a la luz de los principios de la no discriminación, del interés superior del niño y de su participación.