Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados
En 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de los niños en los conflictos armados que entró en vigor el 12 de febrero de 2002.
El Protocolo requiere a los Estados que lo ratifiquen que tomen « todas las medidas posibles » para asegurar que los miembros de sus Fuerzas Armadas que sean menores de 18 años no participen directamente en las hostilidades.
Los Estados deben aumentar también la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas desde los 15 años, pero no se exige una edad mínima de 18. El Protocolo recuerda a los Estados, sin embargo, que los niños y niñas menores de 18 años tienen derecho a una protección especial y que cualquier reclutamiento voluntario de menores de 18 años debe incluir una serie de garantías suficientes. Además, prohíbe el reclutamiento obligatorio de menores de 18 años. Los Estados parte deben tomar también medidas jurídicas para prohibir que los grupos armados independientes recluten y utilicen en un conflicto a niños y niñas menores de 18 años.
Cuando ratifican el Protocolo, los Estados deben realizar una declaración relacionada con la edad a la que las fuerzas armadas nacionales permiten el reclutamiento voluntario, así como las medidas que los Estados tomarán para asegurar que no se ejerza la fuerza o la coerción en este tipo de reclutamiento.
Un mecanismo de monitoreo ha sido también establecido y los Estados partes tienen que presentar un informe periódico al Comité de los Derechos del Niño para dar cuenta de las medidas tomadas en vista de la aplicación de las disposiciones del Protocolo.
Como complemento de la Convención, este texto debe interpretarse siempre a la luz de los principios de la no discriminación, del interés superior del niño y de su participación.